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Hombre divorciado eximido de pagar universidad privada de 7.000 euros a su hija

Tras el divorcio, el padre se quedó con la custodia del menor de los hijos, mientras que la madre convivía con la hija mayor.

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La Audiencia Provincial de Barcelona falló a favor de un padre divorciado que se negaba a pagar la universidad privada de su hija después de que la madre de la joven le reclamaba la mitad del costo del curso, cuyo precio es de 7.000 euros más gastos de transporte.

La madre pasó los gastos de la universidad privada como ordinarios, pero el tribunal que examinó el caso considera que es un gasto extraordinario por el cual se requiere el acuerdo entre ambos padres.

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UN GASTO EXTRAORDINARIO

En su resolución, el juzgado aclara que, aunque los costos comunes de los estudios de los hijos menores normalmente se consideran ordinarios y deben incluirse en la pensión alimenticia, en este caso específico deben considerarse excepcionales dado el nivel económico de la familia.

Además, se da la circunstancia de que, tras el divorcio y de mutuo acuerdo, el padre se quedó con la custodia del menor de los hijos, mientras que la madre convivía con la hija mayor.

El Código Civil catalán permite la contribución al pago de los alimentos de forma directa, pero el cumplimiento de esta obligación debe atender a la situación económica de cada uno de los progenitores.

Esto hace necesario fijar una pensión mensual como forma de instrumentalizar esta responsabilidad.

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LA CAPACIDAD ECONÓMICA INFLUYE EN LA CONTRIBUCIÓN

En consecuencia, el hecho de que la capacidad económica del padre fuese sensiblemente superior a la de la madre (que ganaba 1.200 euros al mes, 200 menos que su ex), justificaba según los magistrados una mayor contribución.

Sin embargo, el tribunal no ampara la exigencia de que el padre asuma también el coste de la universidad privada de su hija.

En su recurso, el padre argumentaba que, aunque se había comprometido a asumir la mitad de los gastos educativos, la cantidad reclamada era excesiva para sus circunstancias económicas.

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El padre, además, manifestó que no se oponía a que su hija se inscribiese en la universidad elegida, sino que no podía afrontar los gastos.

Añadió que estaba dispuesto a destinar el dinero que obtuviesen con la venta de la vivienda común a este fin si llegaba el caso.

El tribunal concluyó que, aun cuando la hija no haya podido acceder a una universidad pública, no puede entenderse que el gasto de una universidad privada "sea necesario en el sentido de inevitable", pues existen otros canales de acceso para cursar estudios superiores.

Sentencia de juez. | Imagen tomada de: Flickr

Sentencia de juez. | Imagen tomada de: Flickr

LA OBLIGACIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

Se trata del pago que impone el juez al progenitor que no tiene la custodia de los hijos comunes para cubrir sus necesidades.

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Entre estos se incluyen la alimentación y gastos ordinarios, como vestido, vivienda, gastos médicos y formación.

Además, las clases extraescolares y las de refuerzo o apoyo sobre las que los progenitores deberán acordar.

La fijación de la cuantía de la pensión que debe aportar el progenitor debe adecuarse a sus ingresos.

Familia separada. | Imagen tomada de: Pixabay

Familia separada. | Imagen tomada de: Pixabay

Recientemente en México, la fracción del PRI en el Congreso del Estado propuso una iniciativa dirigida a aquellos padres que están en situación de divorcio.

En esta se planteó que quienes incurran en simulación de insolvencia económica o mientan sobre su salario real deberían pasar entre seis meses a tres años en la cárcel y pagar una multa de 180 a 360 días de salario mínimo. Puedes conocer aquí los detalles sobre esta propuesta.

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